jueves, 3 de septiembre de 2009

CALENTAMIENTO GLOBAL



CALENTAMIENTO GLOBAL

En estos últimos años, se puede observar que el calentamiento global no es un problema que se encuentra en ciencia ficción, como charla de un grupo de ambientalistas radicales; es más bien un hecho cada vez más cercano que afecta a cada uno de nosotros porque crea destrucción en el planeta en que vivimos. Las causas y consecuencias de esta situación serán materia de este texto.

El hombre, por medio de las actividades que realiza, causa el efecto invernadero. Este es la atmósfera alterada, con elevada concentración de co2 en todo el planeta, que no permite que los rayos del sol, que entran en la atmósfera naturalmente, salgan de ella. Esto es consecuencia de la sobrepoblación, que hace que se desforesten más árboles y son estos últimos los encargados de captar el co2 y transformarlo. Así también, el uso excesivo de automóviles y tecnologías obsoletas que utilizan combustibles fósiles para su producción aumenta de manera acelerada el efecto invernadero.


Debido a ello, se produce el calentamiento global, que genera que la temperatura del planeta aumente. En consecuencia, se producen sequías en algunas zonas, grandes inundaciones, incendios forestales y la capacidad destructiva de los huracanas aumente y produce mayores desastres, cuando entran en contacto con aguas cálidas.



En conclusión, debemos tomar en cuenta algunas de estas indicaciones: se debe cambiar, los focos normales por focos ahorradores, apagar los artefactos cuando no se encuentran en uso, reciclar la basura y separarla, consumir menos aire acondicionado o calefacción, bañarse con agua tibia, compartir el automóvil o usar bicicleta, caminar y si se puede comprar un auto híbrido. Estas pequeñas medidas, pueden hacer una gran diferencia. Es tiempo de preocuparnos por nuestro futuro. Las personas tienen que cambiar.

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sábado, 16 de mayo de 2009

Principio precautorio

NARRACIÓN DEL CASO:

Trataremos de analizar el Principio Precautorio (en adelante PP) en cuanto a la no especificación de la ley sobre la carga de la prueba de acuerdo al art. 5 de la ley 29050; y que su mayor finalidad de este principio es la protección del medio ambiente, sin embargo, dentro de este artículo se establece la existencia de INDICIOS RAZONABLE; es decir se debe probar el mismo. Por tanto debemos preguntar a quien se otorga la carga de la prueba. De la misma forma se habla de: “que la autoridad que invoca el PP será responsable por la consecuencias de su aplicación”; ante ello también debemos preguntarnos quien es el responsable; la autoridad por deber debe aplicar la ley o los congresistas que son los que los hacen la ley, notando la inexactitud de la misma.

PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN:

¿A quién correspondería la carga de la prueba para demostrar la existencia de indicioso razonables de daño que alude el Principio Precautorio?

HIPÓTESIS:
Sobre el principio precautorio, Germán Vera Esquivel ha señalado que la definición de este principio se complica más, fundamentalmente por el carácter internacional del tema, (…)se ha llamado a este principio “el principio de la aproximación precautoria, el principio de la protección anticipatoria y el de la acción sobre una base precautoria”.1
La concepción más acertada de este principio sería la de la Declaración de Río de Janeiro sobre medio ambiente y desarrollo 1992, que señala que,
“con el fin de PROTEGER el medio ambiente, los estados DEBERÁN aplicar ampliamente el PP conforme a sus capacidades (…) la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del ambiente”.2
El principio precautorio, es generalmente aceptado que tiene su origen en la doctrina alemana, donde ha sido reconocido como el más importante principio de us política medioambiental; porque ha conseguido un desarrollo portentoso, ya que tradicionalmente prevención implica DETENER las actividades sobre las cuales se tiene efectiva certeza de su daño. Y con la idea alemana de “Gefahrenvorsorge”, que significaría precaución frente al peligro, la acción precautoria empezaría aun antes de la manifestación de peligro pudiendo ser considerada incluso y sólo cuando hay un mero riesgo de daño.

El art. 5 de la Ley 29050 establece textualmente lo siguiente:… De los Principios de la Gestión Ambiental. La gestión ambiental en el país se rige por los siguientes principios:(...)k. Precautorio, de modo que cuando haya indicios razonables de peligro de daño grave o irreversible al ambiente o, a través de este, a la salud, la ausencia de certeza científica no debe utilizarse como razón para no adoptar o postergar la ejecución de medidas eficaces y eficientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro. Estas medidas y sus costos son razonables considerando los posibles escenarios que plantee el análisis científico disponible. Las medidas deben adecuarse a los cambios en el conocimiento científico que se vayan produciendo con posterioridad a su adopción. La autoridad que invoca el principio precautorio es responsable de las consecuencias de su aplicación;”

Se puede observar dos asuntos no muy claro, el primero INDICIOS razonable que proviene del Latín Indictum que significa signo aparente y PROBABLE; es decir, probar el daño, caso que es netamente penal y de los procesos sancionadores administrativos. Y la AUTORIDAD es RESPONSABLE de las consecuencias de su aplicación; a ello de qué autoridad habla los congresistas, funcionarios que en su labor deben aplicar lo que la ley establece sino estaría actuando mal y también deberían ser juzgados pero y si lo hacen también son responsables por la consecuencias de su aplicación, y es que los que hacen la ley son los congresistas de acuerdo a sus funciones y atribuciones.
Concepto de no ionizante: Es que se establece que la radiación no ionizante es la que no produce ionización en la materia. Cuando atraviesa los tejidos vivos, no tiene la suficiente energía para dañar el ADN en forma directa, en concordancia con el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC.
Sin embargo no existe ciencia cierta sobre si la exposición diaria y constante de pequeñas proporciones de radiación no ionizante no produce riesgo o daño a la salud.
La declaración de río sobre el principio precautorio (en adelante PP) habla de capacidades, siendo esto bastante ambiguo; y la unión europea mediante comunicado sobre el PP en el 2000 señala que puede (más no debe) resultar necesario cuando los datos científicas sean innecesarios…cuando una evaluación científica previa sobre los peligros de que se puede razonablemente temer.
Se muestra claramente que un cierto análisis científico es necesario en ambos por la incertidumbre científica sobre la magnitud, la probabilidad y la naturaleza del daño. Entonces hablamos de asuntos difícilmente refutables por lo cual hace difícil la probación del daño.
Sin embargo se habla de una probabilidad que se diferencia del principio preventivo que habla de antecedentes fidedignos; sin embargo existe a mi parecer un vacío en ello ya que en el PP se debe probar (evaluación científica previa) el daño y al hablar de probar con una evaluación científica no se estaría hablando de una de antecedentes o saber que el daño existe. Se puede explicar más claro con un ejemplo: el caso del área oculta, es decir se esconde del resto, sin embargo en el momento que se da a conocer pasa a ser un área libre, es decir conocido por mí mismo y el resto. Por ello desde el momento que se prueba el daño se habla no de una probabilidad sino de la existencia del daño de un antecedente, más aún si esto debe ser bajo una evaluación previa, pasaría entonces a hablarse del principio de prevención NO del PP.
Del Exp. N° 4223-2006-PA/TC, el numeral 28 del análisis del caso establece El principio precautorio se encuentra estrechamente ligado al principio de prevención. El primero se aplica ante la amenaza de un daño a la salud o medio ambiente y ante la falta de certeza científica sobre sus causas y efectos. La falta de certeza científica no es óbice para que se adopten acciones tendentes a tutelar el derecho al medio ambiente y a la salud de las personas. El segundo exige la adopción de medidas de protección antes de que se produzca, realmente, el deterioro al medio ambiente. Así mismo el numeral 35 del mismo análisis establece (…) En el presente caso, de los informes técnicos solicitados por este Tribunal se concluye que no existe riesgo de exposición radioeléctrica, resolviendo por esos INFUNDADA la demanda por la no existencia de riesgo (agregada por quien suscribe).

Del EXP. N.° 0964-2002-AA/TC señala en el numeral 11.11 de los fundamentos de la sentencia lo siguiente: Respecto de la posible afectación del derecho a la salud y a un medio ambiente sano y adecuado a consecuencia de la propagación de ondas electromagnéticas, este Tribunal debe destacar que se trata de un tema en el que, desde un punto de vista científico, no existe actualmente consenso. Sí existe consenso, sin embargo, en que a través de la legislación correspondiente se establezca una serie de precauciones destinadas a evitar que la carencia de resultados satisfactorios en la investigación sobre el tema, no termine generando problemas irreversibles en la salud y el medio ambiente, y, en ese sentido, que en la medida de lo posible tales equipos y antenas se instalen en lugares donde la gente no pase prolongados periodos de tiempo. Forma parte de ese denominado “principio de precaución”.
Y el segundo párrafo del numeral 12.12 de sus fundamentos establece: … El hecho de que exista una necesidad de mejorar la prestación de ciertos servicios públicos no significa que ésta se satisfaga afectando los intereses de esos mismos ciudadanos o de otros distintos, como parece ocurrir en el presente caso. De ahí que el Tribunal considere que al no haber obtenido la emplazada la autorización municipal para la ejecución de la obra, no se ha acreditado técnicamente que ésta no representa una amenaza para los derechos fundamentales invocados por la recurrente. Falla Fundada la demanda de los vecinos de la Av. Prolongación 7069 Mz. A lt. 15 y 16.
Sin embargo como podemos destacar en los fundamentos del tribunal constitucional, se puede observar que se falla a favor de los vecinos no por el principio precautorio sino por no haberse acreditado TÉCNICAMENTE que la instalación de las antenas no representa una amenaza para los derechos fundamentales; es decir que si se hubiera acreditado otro sería el fallo del Tribunal.
Y es que ante todo esto donde queda el principio precautorio que debería tomar el estado sobre la incertidumbre del tema, ya que solo se analiza que se encuentren dentro de los LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS. Y es que hasta el momento no hay sentencia que se fundamentan en el principio precautorio sino se relaciona si se cumple no con los LMPs.
Ante ello se debe conocer cuáles son los límites máximos permitidos tan populares en las sentencias del tribunal, en concordancia con el D.S N° 038-2003-MTC,
Anexo III
Distancias de seguridad
Cuadro I: Expresiones para el Cálculo de Distancias Mínimas hacia Antenas de Estaciones Transmisoras para el cumplimiento de los Límites de Exposición Poblacional
BANDAS DE FRECUENCIAS DISTANCIAS MÍNIMAS
0,1 MHz a 10 MHz r = 0,10 Ö pire x f r = 0,129 Ö pre x f
10 MHz a 400 MHz r = 0,319 Ö pire r = 0,409 Ö pre
400 MHz a 2000 MHz r = 6,38 Ö pire ¸ f r = 8,16 Ö pre ¸ f
2000 MHz a 300000 MHz r = 0,143 Ö pire r = 0,184 Ö pre

Cuadro II: Expresiones para el Cálculo de Distancias Mínimas hacia Antenas de Estaciones Transmisoras para el cumplimiento de los Límites de Exposición Ocupacional
BANDAS DE FRECUENCIAS DISTANCIAS MÍNIMAS
0,1 MHz a 10 MHz r = 0,0144 Ö pire x f r = 0,0184 Ö pre x f
10 MHz a 400 MHz r = 0,143 Ö pire r = 0,184 Ö pre
400 MHz a 2000 MHz r = 2,92 Ö pire ¸ f r = 3,74 Ö pre ¸ f
2000 MHz a 300000 MHz r = 0,638 Ö pire r = 0,819 Ö pre

El artículo 3.- Aprobación de Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones
Apruébese y adóptese como Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, los valores establecidos como niveles de referencia por la Comisión Internacional de Protección en Radiaciones No Ionizantes - ICNIRP, tal como se muestran en las tablas siguientes:
a) Para exposición ocupacional:
Rangos de frecuencias Intensidad del campo eléctrico (V/m) Intensidad del campo magnético (A/m) Densidad de Potencia (W/m2)
9 - 65 KHz 610 24.4 -
0,065 - 1 MHz 610 1,6 / f -
1 - 10 MHz 610 / f 1,6 / f -
10 - 400 MHz 61 0,16 10
400 - 2000 MHz 3 f 0,5 0,008 f 0,5 f / 40
2 - 300 GHz 137 0,36 50







b) Para exposición poblacional:
Rango de frecuencia Intensidad del campo eléctrico (V/m) Intensidad del campo magnético (A/m) Densidad de Potencia (W/m2)
9 - 65 KHz 87 5 -
0,065 - 1 MHz 87 0,73/f -
1 - 10 MHz 87/f 0,5 0,73/f -
10 - 400 MHz 28 0,073 2
400 - 2000 MHz 1,375 f 0,5 0,0037 f 0,5 f / 200
2 - 300 GHz 61 0,16 10


Los límites máximos permitidos son netamente técnicos y científicamente probados que a ese nivel no existen daños sin embargo no se ha demostrado que sucede con la contaminación continua de la persona por la cual, vive, trabaja, crece y acumula esas pequeñas cantidades de radiación electromagnética un tema que debe ser tratado más a fondo.
Las sentencias descritas hablan de que si se encuentran dentro de estos límites no existe contaminación no ionizante, siendo esto su único fundamento.



BIBLIOGRAFÍA

• Derecho y Ambiente. Aproximaciones y Estimativas. Título VIII Derecho Internacional Ambiental. Autor Germán Vera. Pág. 407 al 434.

• Derecho ambiental. Ambiente Sano y Desarrollo Sostenible: Deberes y Derechos.pag 258 al 268. Aut. Carlos Andaluz Westreicher.

• EL principio precautorio. Es tal ves el punto más importante de la agenda para la sostenibilidad del planeta.Dr. Pedro Medellin Milán. Publicado en Pulso, diario de San Luis, el 20 de agosto del 2008.

• Exp. N.° 0964-2002-AA/TC.

• Exp. N° 4223-2006-PA/TC.

• INFORME DEL GRUPO DE EXPERTOS SOBRE EL PRINCIPIO PRECAUTORIO, MARZO 2005- UNESCO.

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miércoles, 18 de marzo de 2009

TITULO SUPLETORIO Y PRESCRIPCION ADQUISITIVA

INTRODUCCION


En el presente trabajo de derecho registral y notarial sobre “PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Y TITULO SUPLETORIO –VIA NOTARIAL COMO PROCESO NO CONTENCIOSO “, presentaremos sus conceptos, sus funciones, su tramite y procedimientos en vía notarial como proceso no contencioso, que nos llevara a entender y a conocer la gran importancia del otro mecanismo o la otra forma de realizar una prescripción adquisitiva, como es la notarial y su principal fin de inscribirla con la finalidad de brindar seguridad jurídica.

La prescripción adquisitiva de dominio y titulo supletorio se tramitan en dos formas: en un procedimiento judicial y en un procedimiento notarial, ambas formas tienen sus PRO Y CONTRA, pero nosotros nos enfocaremos a la prescripción adquisitiva de dominio en la vía notarial que consecuentemente tiene la misma finalidad que el del procedimiento judicial que es el de inscribir en los registros públicos el bien mueble o inmueble materia de prescripción para darle seguridad jurídica al propietario y darle formalidad legal a la inscripción.

El notario tiene diversas funciones específicas, una de ellas es la de tramitar los procesos no contenciosos de titulo supletorio y prescripción adquisitiva de dominio, sujetándose al procedimiento respectivo.



TITULO SUPLETORIO Y PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO


Titulo Supletorio

El Proceso de no contencioso de Titulo Supletorio se tramita tal como lo estipula el artículo 504 del Código Procesal Civil inciso 01, que nos dice
“El propietario de un bien que carece de documentos que acrediten su derecho, contra su inmediato transferente o los anteriores a este, o sus respectivos sucesores para obtener el otorgamiento del titulo de propiedad correspondiente”, regido por los requisitos especiales del articulo 555 del código procesal civil.
El proceso no contencioso de titulo supletorio tiene como finalidad de que el propietario de un bien que carece de documentos que acredite su derecho contra su inmediato transferente o los anteriores a este obtenga legalidad al obtener el titulo de propiedad que por ley le corresponde.
Sus fundamentos radican en los efectos de la posesión memorial.


Prescripción Adquisitiva de Dominio

CONCEPTOS

Según Albaladejo la prescripción adquisitiva “Es la adquisición de dominio u otro derecho real poseíble, por la posesión continuada del mismo durante el tiempo y con la condiciones que fija la ley como un modo de adquirir la propiedad”.
Por su lado Peña Bernardo de Quirós menciona que la prescripción adquisitiva “Es la adquisición del dominio (o de un derecho real), mediante la posesión en un concepto de dueño (o titular) continuada por el tiempo determinado por la ley”.
Son definiciones similares pero que de igual forma, casi unánimemente se acepta que mediante la prescripción adquisitiva puede adquirirse otro derecho real aparte del de propiedad, como por ejemplo el usufructo..
Sin embargo, pienso que de un revisión sistemática de nuestro ordenamiento jurídico, esto no es factible, ya que de manera taxativa se ha dispuesto que solo se puede adquirir por prescripción el derecho de propiedad (articulo 9509 y el derecho de servidumbre aparentes (articulo 1040 del C.C). Tan así es que el artículo 1000 del C.C señala que solo se puede constituir usufructo por ley, por contrato o acto unilateral y por testamento.
Hay diversos conceptos en la doctrina pero la mas sencilla y simple de interpretar es la de Cabanellas que nos dice : “ Es un modo de adquirir el dominio y demás derechos reales poseyendo una cosa mueble o inmueble durante una lapso de tiempo y otras condiciones fijadas por ley. Es decir, la conversión de la posesión continuada en propiedad.


PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIENES INMUEBLES.

Tal como lo estipula el artículo 950, la propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacifica y publica como propietario durante diez años.
Se adquiere a los cinco años cuando median justo titulo y buena fe.



PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIENES MUEBLES.

La adquisición por prescripción de un bien mueble requiere la posesión continua, pacifica y publica como propietario durante dos años si hay buena fe, y por cuatro años si no lo hay. (artículo 951).

Caracteres:

• Los procesos no contenciosos de titulo supletorio y de prescripción adquisitiva solo se impulsan a pedido de parte.


Clases de Prescripción Adquisitiva y sus requisitos:

La doctrina puede diferenciar dos clases de prescripción que son; la ordinaria (corta) y la extraordinaria (larga). La ordinaria necesita además de los requisitos de que la posesión sea continua, pacifica, publica y como propietario, dos requisitos especiales que son el justo titulo y la buena fe.
La extraordinaria en cambio no necesita estos dos últimos requisitos, ya que por ilegitima que sea la posesión vale para prescribir, siempre que se cumplan los plazos previstos por ley.
Los requisitos para la prescripción son los siguientes:
• La posesión continúa
• La posesión pacífica
• La posesión publica
• Como propietario



TITULO SUPLETORIO Y PRESCRIPCION ADQUISITIVA
DE DOMINIO – VIA NOTARIAL-

La prescripción adquisitiva a la que se refiere el presente Título es declarada notarialmente, a solicitud del interesado y para ello se debe seguir el mismo proceso a que se refiere el artículo 504 y siguientes del Código Procesal Civil, en lo que sea aplicable, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 27157


Tramite Notarial de la Prescripción Adquisitiva de Dominio


El procedimiento de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio previsto en el Artículo 21 de la Ley Nº 27157 se tramitará, exclusivamente, ante el Notario de la provincia en donde se ubica el inmueble, verificándose el cumplimiento de los requisitos establecidos en el primer párrafo del Artículo 950 del Código Civil, de acuerdo con el trámite siguiente:

a) La solicitud se tramitará como asunto no contencioso de competencia notarial y se regirá por lo establecido en las disposiciones generales de la Ley Nº 26662, en todo lo que no contravenga lo dispuesto en la Ley Nº 27157 y la presente Ley.

b) Recibida la solicitud, el Notario verificará que la misma contenga los requisitos previstos en los incisos 1), 2) y 3) del Artículo 505 del Código Procesal Civil, para los efectos del presente trámite. Asimismo, suscribirán la solicitud, en calidad de testigos, no menos de 3 (tres) ni más de 6 (seis) personas mayores de 25 (veinticinco) años de edad, quienes declararán que conocen al solicitante y especificarán el tiempo en que dicho solicitante viene poseyendo el inmueble.

c) El Notario mandará a publicar un resumen de la solicitud, por 3 (tres) veces, con intervalos de 3 (tres) días en el Diario Oficial El Peruano o en el diario autorizado a publicar los avisos judiciales y en uno de circulación nacional. En el aviso debe indicarse el nombre y la dirección del Notario donde se hace el trámite. Asimismo, solicitará al registro respectivo la anotación preventiva de la solicitud.

d) Sin perjuicio de las publicaciones antes mencionadas, el Notario notificará a los interesados y colindantes cuyas direcciones sean conocidas y colocará carteles en el inmueble objeto del pedido de prescripción adquisitiva de dominio.

e) El Notario obligatoriamente se constituirá en el inmueble materia de la solicitud, extendiendo un acta de presencia, en la que se compruebe la posesión pacífica y pública del solicitante. En dicha acta se consignará la descripción y características del inmueble, así como el resultado de la declaración de quienes se encuentren en los predios colindantes.

f) Transcurrido el término de 25 (veinticinco) días desde la fecha de la última publicación, sin mediar oposición, el Notario completará el formulario registral o elevará a escritura pública la solicitud, en ambos casos declarando adquirida la propiedad del bien por prescripción. Sólo en caso de haber optado el solicitante por elevar a escritura pública la solicitud, se insertarán a la misma los avisos, el acta de presencia y demás instrumentos que el solicitante o el Notario consideren necesarios, acompañándose al Registro como parte notarial únicamente el formulario registral debidamente llenado. Si se opta por presentar a los Registros Públicos sólo el Formulario Registral, el Notario archivará los actuados en el Registro Notarial de Asuntos No Contenciosos.

g) Si existe oposición de algún tercero el Notario dará por finalizado el trámite comunicando de este hecho al solicitante, al Colegio de Notarios y a la oficina registral correspondiente. En este supuesto, el solicitante tiene expedito su derecho para demandar la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio en sede judicial o recurrir a la vía arbitral, de ser el caso.

h) El Notario presentará a los Registros Públicos copias certificadas de los planos a que se refiere la Ley Nº 27157.

i) El instrumento público notarial o el formulario registral suscrito por el Notario que declara la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio es título suficiente para la inscripción de la propiedad en el registro respectivo y la cancelación del asiento registral a favor del antiguo propietario.

j) Los términos se contarán por días hábiles, conforme con lo dispuesto por el Artículo 141 del Código Procesal Civil.

k) El presente trámite comprende también a la declaración de prescripción adquisitiva de dominio de terrenos ubicados en zonas urbanas que no cuenten con edificaciones.

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lunes, 2 de marzo de 2009

El Pretor

En el derecho romano existian dos clases de pretores, uno era un comandante del ejercito y otro clasificaba en un magistrado que varia sus funciones durante el periodo historico.
  • El Pretor como Comandante del Ejercito.-
La palabra pretor, significa: "Persona que va antes de... La guardia pretoriana, era un cuerpo militar que servía de escolta y protección a los emperadores romanos; los miembros de la guardia pretoriana estan entre las más diestras y célebres fuerzas militares de la historia antigua.
Con el pasar del tiempo, esta unidad (cohorte) se llegó a conocer como la cohors praetoria; teniendo una gran importancia para la protección y seguridad de los emperadores; incluyendo figuras notables del imperio como: Julio César, Marco Antonio y César Augusto.
Cuando César Augusto se convirtió en el primer gobernante del imperio, en el año 27a.c, decidió que tal formación era útil no solamente en guerra, sino también en política. Así, reclutó a la Guardia Pretoriana, quienes gozaban de una doble paga y vivían en las afueras del imperio, el campo ocupado por esta tropa se llamó «Castra Praetoria» (campamento pretoriano) y su comandante, designado por Augusto, fue nombrado prefecto del pretorio. Este cargo, puramente militar, no tuvo al principio gran importancia, pero en la época de Tiberio. Los prefectos del pretorio se convirtieron poco a poco en primeros ministros del emperador. Sin embargo en los tiempo posteriores fue muy distinta la guardia pretoriana, porque incluso llegaron a asesinar a varios emperadores. Solo César Agusto fue el único emperador que gozó de la total lealtad de la guardia pretoria, despues de su muerte, la guadira pretoriana, actuaban segun sus intereses personales.
  • El Pretor como Magistrado.-
La magistratura del pretor se llamo preatura. El pretor establecía su poder y autoridad ya sea en la corte (tribunal) de su poder judicial, o en el ayuntamiento de su gobierno provincial.
La preatura se creó por los años 366 y 367 a.c. para hacerse cargo de algunas de las funciones de los cónsules, los mismos que eran sus subalternos.
Su periodo de gobierno duraba 1 año, sin embargo podían convertirse en propretores y gobernar otro año más; el nombramiento de los pretores recayó en el Comicios Centuriados; tuviendo el mismo acto ceremonial religioso que se usaba para el nombramiento de los Cónsules; en la actualidad los pretores ocuparían el lugar de los Jueces menores o Jueces de Paz.
Los patricios eran los únicos capaces de postular a la función pretoriano para luego incorporarse y poder acceder a la magistratura pretoriana, los plebeyos a partir del año 337 a.d.c. Sus funciones fueron divididas por el incremento de las causas a partir del año 242a.d.c en :
  • El Praetor Urbanus; que se ocupó de los asuntos de los ciudadanos, que eran los romanos nacidos en roma y que tenía todos los derechos de la época.
  • El Praetor Peregrinus; que se encargó de los problemas entre ciudadanos romanos y los no ciudadanos, que incluían a esclavos, los traidores de roma, etc.
A medida que la conquista de roma fue expandiendose, se creo los llamados Pretores Provinciales, cuya función era gobernar los países conquistados y comandar los ejercitos; estos publicaban EDICTOS; que consistían en grabar las normas sobre la cual administraría justicia durante el periodo de su gobierno, esto se publicaba en la puerta de sus tribunales grabado en una piedra blanca; si existía alguna laguna legislativa, los pretores redactaban las reglas necesarias sobre el caso. Estos EDICTOS fueron de gran importancia para perpetuar el IUS CIVILE y regular el paso de ese derecho al IUS GENTIUN.
Los pretores tenía derecho a utilizar la Sella curulis, lo cual demuestra la importancia del pretor ya que el uso de la silla solo tenían derecho a sentarse los altos magistrados del imperio. La silla fue curule tradicionalmente fabricados o chapado con marfil, con patas curvadas formando una gran X, que no tenía la espalda, y bajo los brazos. Asi como una Toga de color púrpura.
El EDICTO PERPETUO, es la reunión, recopilación y orden que realizó el jurisconsultor "Salvius Julianus" de todos los edictos publicados por los pretores.

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lunes, 23 de febrero de 2009

Las XII Tablas

La Ley de las XII tablas (lex duodecim tabularum o duodecim tabularum leges), que por su contenido se puede ubicar mas en el sector privado que en el público porque regulaba la convivencia de los ciudadanos romanos, ha marcado desde su creacion el inicio del Derecho que hoy dia conocemos y fue el primer código que contuvo reglamentacion sobre censura. Las XII tablas fueron en un primer momento 10 tablas, creadas por una comison de 10 patricios (ciudadanos romanos) y un consul, al año siguiente 450 a.c, se creo otra comison esta vez integrada por patricios y plebleyos que elaboraron las dos ultimas tablas que fueron llamadas "INJUSTAS" porque prohibía el matrimonio entre patricios y pebleyos.



La Ley de las Doce tablas fueron en un principio de madera y luego de bronce; sin embargo las tablas no pudieron conservarse ya que la invasion de los Galos provocó su destruccion.



Sin embargo de algo si podemos estar seguro la Ley de las XII tablas, marcó un hecho importante en el Imperio Romano no solo por haber sido escrita por patricios y pebleyos, que marca la igualdad ante la ley sino para toda la historia del Derecho.

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