miércoles, 18 de marzo de 2009

TITULO SUPLETORIO Y PRESCRIPCION ADQUISITIVA

INTRODUCCION


En el presente trabajo de derecho registral y notarial sobre “PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Y TITULO SUPLETORIO –VIA NOTARIAL COMO PROCESO NO CONTENCIOSO “, presentaremos sus conceptos, sus funciones, su tramite y procedimientos en vía notarial como proceso no contencioso, que nos llevara a entender y a conocer la gran importancia del otro mecanismo o la otra forma de realizar una prescripción adquisitiva, como es la notarial y su principal fin de inscribirla con la finalidad de brindar seguridad jurídica.

La prescripción adquisitiva de dominio y titulo supletorio se tramitan en dos formas: en un procedimiento judicial y en un procedimiento notarial, ambas formas tienen sus PRO Y CONTRA, pero nosotros nos enfocaremos a la prescripción adquisitiva de dominio en la vía notarial que consecuentemente tiene la misma finalidad que el del procedimiento judicial que es el de inscribir en los registros públicos el bien mueble o inmueble materia de prescripción para darle seguridad jurídica al propietario y darle formalidad legal a la inscripción.

El notario tiene diversas funciones específicas, una de ellas es la de tramitar los procesos no contenciosos de titulo supletorio y prescripción adquisitiva de dominio, sujetándose al procedimiento respectivo.



TITULO SUPLETORIO Y PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO


Titulo Supletorio

El Proceso de no contencioso de Titulo Supletorio se tramita tal como lo estipula el artículo 504 del Código Procesal Civil inciso 01, que nos dice
“El propietario de un bien que carece de documentos que acrediten su derecho, contra su inmediato transferente o los anteriores a este, o sus respectivos sucesores para obtener el otorgamiento del titulo de propiedad correspondiente”, regido por los requisitos especiales del articulo 555 del código procesal civil.
El proceso no contencioso de titulo supletorio tiene como finalidad de que el propietario de un bien que carece de documentos que acredite su derecho contra su inmediato transferente o los anteriores a este obtenga legalidad al obtener el titulo de propiedad que por ley le corresponde.
Sus fundamentos radican en los efectos de la posesión memorial.


Prescripción Adquisitiva de Dominio

CONCEPTOS

Según Albaladejo la prescripción adquisitiva “Es la adquisición de dominio u otro derecho real poseíble, por la posesión continuada del mismo durante el tiempo y con la condiciones que fija la ley como un modo de adquirir la propiedad”.
Por su lado Peña Bernardo de Quirós menciona que la prescripción adquisitiva “Es la adquisición del dominio (o de un derecho real), mediante la posesión en un concepto de dueño (o titular) continuada por el tiempo determinado por la ley”.
Son definiciones similares pero que de igual forma, casi unánimemente se acepta que mediante la prescripción adquisitiva puede adquirirse otro derecho real aparte del de propiedad, como por ejemplo el usufructo..
Sin embargo, pienso que de un revisión sistemática de nuestro ordenamiento jurídico, esto no es factible, ya que de manera taxativa se ha dispuesto que solo se puede adquirir por prescripción el derecho de propiedad (articulo 9509 y el derecho de servidumbre aparentes (articulo 1040 del C.C). Tan así es que el artículo 1000 del C.C señala que solo se puede constituir usufructo por ley, por contrato o acto unilateral y por testamento.
Hay diversos conceptos en la doctrina pero la mas sencilla y simple de interpretar es la de Cabanellas que nos dice : “ Es un modo de adquirir el dominio y demás derechos reales poseyendo una cosa mueble o inmueble durante una lapso de tiempo y otras condiciones fijadas por ley. Es decir, la conversión de la posesión continuada en propiedad.


PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIENES INMUEBLES.

Tal como lo estipula el artículo 950, la propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacifica y publica como propietario durante diez años.
Se adquiere a los cinco años cuando median justo titulo y buena fe.



PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIENES MUEBLES.

La adquisición por prescripción de un bien mueble requiere la posesión continua, pacifica y publica como propietario durante dos años si hay buena fe, y por cuatro años si no lo hay. (artículo 951).

Caracteres:

• Los procesos no contenciosos de titulo supletorio y de prescripción adquisitiva solo se impulsan a pedido de parte.


Clases de Prescripción Adquisitiva y sus requisitos:

La doctrina puede diferenciar dos clases de prescripción que son; la ordinaria (corta) y la extraordinaria (larga). La ordinaria necesita además de los requisitos de que la posesión sea continua, pacifica, publica y como propietario, dos requisitos especiales que son el justo titulo y la buena fe.
La extraordinaria en cambio no necesita estos dos últimos requisitos, ya que por ilegitima que sea la posesión vale para prescribir, siempre que se cumplan los plazos previstos por ley.
Los requisitos para la prescripción son los siguientes:
• La posesión continúa
• La posesión pacífica
• La posesión publica
• Como propietario



TITULO SUPLETORIO Y PRESCRIPCION ADQUISITIVA
DE DOMINIO – VIA NOTARIAL-

La prescripción adquisitiva a la que se refiere el presente Título es declarada notarialmente, a solicitud del interesado y para ello se debe seguir el mismo proceso a que se refiere el artículo 504 y siguientes del Código Procesal Civil, en lo que sea aplicable, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 27157


Tramite Notarial de la Prescripción Adquisitiva de Dominio


El procedimiento de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio previsto en el Artículo 21 de la Ley Nº 27157 se tramitará, exclusivamente, ante el Notario de la provincia en donde se ubica el inmueble, verificándose el cumplimiento de los requisitos establecidos en el primer párrafo del Artículo 950 del Código Civil, de acuerdo con el trámite siguiente:

a) La solicitud se tramitará como asunto no contencioso de competencia notarial y se regirá por lo establecido en las disposiciones generales de la Ley Nº 26662, en todo lo que no contravenga lo dispuesto en la Ley Nº 27157 y la presente Ley.

b) Recibida la solicitud, el Notario verificará que la misma contenga los requisitos previstos en los incisos 1), 2) y 3) del Artículo 505 del Código Procesal Civil, para los efectos del presente trámite. Asimismo, suscribirán la solicitud, en calidad de testigos, no menos de 3 (tres) ni más de 6 (seis) personas mayores de 25 (veinticinco) años de edad, quienes declararán que conocen al solicitante y especificarán el tiempo en que dicho solicitante viene poseyendo el inmueble.

c) El Notario mandará a publicar un resumen de la solicitud, por 3 (tres) veces, con intervalos de 3 (tres) días en el Diario Oficial El Peruano o en el diario autorizado a publicar los avisos judiciales y en uno de circulación nacional. En el aviso debe indicarse el nombre y la dirección del Notario donde se hace el trámite. Asimismo, solicitará al registro respectivo la anotación preventiva de la solicitud.

d) Sin perjuicio de las publicaciones antes mencionadas, el Notario notificará a los interesados y colindantes cuyas direcciones sean conocidas y colocará carteles en el inmueble objeto del pedido de prescripción adquisitiva de dominio.

e) El Notario obligatoriamente se constituirá en el inmueble materia de la solicitud, extendiendo un acta de presencia, en la que se compruebe la posesión pacífica y pública del solicitante. En dicha acta se consignará la descripción y características del inmueble, así como el resultado de la declaración de quienes se encuentren en los predios colindantes.

f) Transcurrido el término de 25 (veinticinco) días desde la fecha de la última publicación, sin mediar oposición, el Notario completará el formulario registral o elevará a escritura pública la solicitud, en ambos casos declarando adquirida la propiedad del bien por prescripción. Sólo en caso de haber optado el solicitante por elevar a escritura pública la solicitud, se insertarán a la misma los avisos, el acta de presencia y demás instrumentos que el solicitante o el Notario consideren necesarios, acompañándose al Registro como parte notarial únicamente el formulario registral debidamente llenado. Si se opta por presentar a los Registros Públicos sólo el Formulario Registral, el Notario archivará los actuados en el Registro Notarial de Asuntos No Contenciosos.

g) Si existe oposición de algún tercero el Notario dará por finalizado el trámite comunicando de este hecho al solicitante, al Colegio de Notarios y a la oficina registral correspondiente. En este supuesto, el solicitante tiene expedito su derecho para demandar la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio en sede judicial o recurrir a la vía arbitral, de ser el caso.

h) El Notario presentará a los Registros Públicos copias certificadas de los planos a que se refiere la Ley Nº 27157.

i) El instrumento público notarial o el formulario registral suscrito por el Notario que declara la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio es título suficiente para la inscripción de la propiedad en el registro respectivo y la cancelación del asiento registral a favor del antiguo propietario.

j) Los términos se contarán por días hábiles, conforme con lo dispuesto por el Artículo 141 del Código Procesal Civil.

k) El presente trámite comprende también a la declaración de prescripción adquisitiva de dominio de terrenos ubicados en zonas urbanas que no cuenten con edificaciones.

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lunes, 2 de marzo de 2009

El Pretor

En el derecho romano existian dos clases de pretores, uno era un comandante del ejercito y otro clasificaba en un magistrado que varia sus funciones durante el periodo historico.
  • El Pretor como Comandante del Ejercito.-
La palabra pretor, significa: "Persona que va antes de... La guardia pretoriana, era un cuerpo militar que servía de escolta y protección a los emperadores romanos; los miembros de la guardia pretoriana estan entre las más diestras y célebres fuerzas militares de la historia antigua.
Con el pasar del tiempo, esta unidad (cohorte) se llegó a conocer como la cohors praetoria; teniendo una gran importancia para la protección y seguridad de los emperadores; incluyendo figuras notables del imperio como: Julio César, Marco Antonio y César Augusto.
Cuando César Augusto se convirtió en el primer gobernante del imperio, en el año 27a.c, decidió que tal formación era útil no solamente en guerra, sino también en política. Así, reclutó a la Guardia Pretoriana, quienes gozaban de una doble paga y vivían en las afueras del imperio, el campo ocupado por esta tropa se llamó «Castra Praetoria» (campamento pretoriano) y su comandante, designado por Augusto, fue nombrado prefecto del pretorio. Este cargo, puramente militar, no tuvo al principio gran importancia, pero en la época de Tiberio. Los prefectos del pretorio se convirtieron poco a poco en primeros ministros del emperador. Sin embargo en los tiempo posteriores fue muy distinta la guardia pretoriana, porque incluso llegaron a asesinar a varios emperadores. Solo César Agusto fue el único emperador que gozó de la total lealtad de la guardia pretoria, despues de su muerte, la guadira pretoriana, actuaban segun sus intereses personales.
  • El Pretor como Magistrado.-
La magistratura del pretor se llamo preatura. El pretor establecía su poder y autoridad ya sea en la corte (tribunal) de su poder judicial, o en el ayuntamiento de su gobierno provincial.
La preatura se creó por los años 366 y 367 a.c. para hacerse cargo de algunas de las funciones de los cónsules, los mismos que eran sus subalternos.
Su periodo de gobierno duraba 1 año, sin embargo podían convertirse en propretores y gobernar otro año más; el nombramiento de los pretores recayó en el Comicios Centuriados; tuviendo el mismo acto ceremonial religioso que se usaba para el nombramiento de los Cónsules; en la actualidad los pretores ocuparían el lugar de los Jueces menores o Jueces de Paz.
Los patricios eran los únicos capaces de postular a la función pretoriano para luego incorporarse y poder acceder a la magistratura pretoriana, los plebeyos a partir del año 337 a.d.c. Sus funciones fueron divididas por el incremento de las causas a partir del año 242a.d.c en :
  • El Praetor Urbanus; que se ocupó de los asuntos de los ciudadanos, que eran los romanos nacidos en roma y que tenía todos los derechos de la época.
  • El Praetor Peregrinus; que se encargó de los problemas entre ciudadanos romanos y los no ciudadanos, que incluían a esclavos, los traidores de roma, etc.
A medida que la conquista de roma fue expandiendose, se creo los llamados Pretores Provinciales, cuya función era gobernar los países conquistados y comandar los ejercitos; estos publicaban EDICTOS; que consistían en grabar las normas sobre la cual administraría justicia durante el periodo de su gobierno, esto se publicaba en la puerta de sus tribunales grabado en una piedra blanca; si existía alguna laguna legislativa, los pretores redactaban las reglas necesarias sobre el caso. Estos EDICTOS fueron de gran importancia para perpetuar el IUS CIVILE y regular el paso de ese derecho al IUS GENTIUN.
Los pretores tenía derecho a utilizar la Sella curulis, lo cual demuestra la importancia del pretor ya que el uso de la silla solo tenían derecho a sentarse los altos magistrados del imperio. La silla fue curule tradicionalmente fabricados o chapado con marfil, con patas curvadas formando una gran X, que no tenía la espalda, y bajo los brazos. Asi como una Toga de color púrpura.
El EDICTO PERPETUO, es la reunión, recopilación y orden que realizó el jurisconsultor "Salvius Julianus" de todos los edictos publicados por los pretores.

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