miércoles, 18 de marzo de 2009

TITULO SUPLETORIO Y PRESCRIPCION ADQUISITIVA

INTRODUCCION


En el presente trabajo de derecho registral y notarial sobre “PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Y TITULO SUPLETORIO –VIA NOTARIAL COMO PROCESO NO CONTENCIOSO “, presentaremos sus conceptos, sus funciones, su tramite y procedimientos en vía notarial como proceso no contencioso, que nos llevara a entender y a conocer la gran importancia del otro mecanismo o la otra forma de realizar una prescripción adquisitiva, como es la notarial y su principal fin de inscribirla con la finalidad de brindar seguridad jurídica.

La prescripción adquisitiva de dominio y titulo supletorio se tramitan en dos formas: en un procedimiento judicial y en un procedimiento notarial, ambas formas tienen sus PRO Y CONTRA, pero nosotros nos enfocaremos a la prescripción adquisitiva de dominio en la vía notarial que consecuentemente tiene la misma finalidad que el del procedimiento judicial que es el de inscribir en los registros públicos el bien mueble o inmueble materia de prescripción para darle seguridad jurídica al propietario y darle formalidad legal a la inscripción.

El notario tiene diversas funciones específicas, una de ellas es la de tramitar los procesos no contenciosos de titulo supletorio y prescripción adquisitiva de dominio, sujetándose al procedimiento respectivo.



TITULO SUPLETORIO Y PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO


Titulo Supletorio

El Proceso de no contencioso de Titulo Supletorio se tramita tal como lo estipula el artículo 504 del Código Procesal Civil inciso 01, que nos dice
“El propietario de un bien que carece de documentos que acrediten su derecho, contra su inmediato transferente o los anteriores a este, o sus respectivos sucesores para obtener el otorgamiento del titulo de propiedad correspondiente”, regido por los requisitos especiales del articulo 555 del código procesal civil.
El proceso no contencioso de titulo supletorio tiene como finalidad de que el propietario de un bien que carece de documentos que acredite su derecho contra su inmediato transferente o los anteriores a este obtenga legalidad al obtener el titulo de propiedad que por ley le corresponde.
Sus fundamentos radican en los efectos de la posesión memorial.


Prescripción Adquisitiva de Dominio

CONCEPTOS

Según Albaladejo la prescripción adquisitiva “Es la adquisición de dominio u otro derecho real poseíble, por la posesión continuada del mismo durante el tiempo y con la condiciones que fija la ley como un modo de adquirir la propiedad”.
Por su lado Peña Bernardo de Quirós menciona que la prescripción adquisitiva “Es la adquisición del dominio (o de un derecho real), mediante la posesión en un concepto de dueño (o titular) continuada por el tiempo determinado por la ley”.
Son definiciones similares pero que de igual forma, casi unánimemente se acepta que mediante la prescripción adquisitiva puede adquirirse otro derecho real aparte del de propiedad, como por ejemplo el usufructo..
Sin embargo, pienso que de un revisión sistemática de nuestro ordenamiento jurídico, esto no es factible, ya que de manera taxativa se ha dispuesto que solo se puede adquirir por prescripción el derecho de propiedad (articulo 9509 y el derecho de servidumbre aparentes (articulo 1040 del C.C). Tan así es que el artículo 1000 del C.C señala que solo se puede constituir usufructo por ley, por contrato o acto unilateral y por testamento.
Hay diversos conceptos en la doctrina pero la mas sencilla y simple de interpretar es la de Cabanellas que nos dice : “ Es un modo de adquirir el dominio y demás derechos reales poseyendo una cosa mueble o inmueble durante una lapso de tiempo y otras condiciones fijadas por ley. Es decir, la conversión de la posesión continuada en propiedad.


PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIENES INMUEBLES.

Tal como lo estipula el artículo 950, la propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacifica y publica como propietario durante diez años.
Se adquiere a los cinco años cuando median justo titulo y buena fe.



PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIENES MUEBLES.

La adquisición por prescripción de un bien mueble requiere la posesión continua, pacifica y publica como propietario durante dos años si hay buena fe, y por cuatro años si no lo hay. (artículo 951).

Caracteres:

• Los procesos no contenciosos de titulo supletorio y de prescripción adquisitiva solo se impulsan a pedido de parte.


Clases de Prescripción Adquisitiva y sus requisitos:

La doctrina puede diferenciar dos clases de prescripción que son; la ordinaria (corta) y la extraordinaria (larga). La ordinaria necesita además de los requisitos de que la posesión sea continua, pacifica, publica y como propietario, dos requisitos especiales que son el justo titulo y la buena fe.
La extraordinaria en cambio no necesita estos dos últimos requisitos, ya que por ilegitima que sea la posesión vale para prescribir, siempre que se cumplan los plazos previstos por ley.
Los requisitos para la prescripción son los siguientes:
• La posesión continúa
• La posesión pacífica
• La posesión publica
• Como propietario



TITULO SUPLETORIO Y PRESCRIPCION ADQUISITIVA
DE DOMINIO – VIA NOTARIAL-

La prescripción adquisitiva a la que se refiere el presente Título es declarada notarialmente, a solicitud del interesado y para ello se debe seguir el mismo proceso a que se refiere el artículo 504 y siguientes del Código Procesal Civil, en lo que sea aplicable, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 27157


Tramite Notarial de la Prescripción Adquisitiva de Dominio


El procedimiento de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio previsto en el Artículo 21 de la Ley Nº 27157 se tramitará, exclusivamente, ante el Notario de la provincia en donde se ubica el inmueble, verificándose el cumplimiento de los requisitos establecidos en el primer párrafo del Artículo 950 del Código Civil, de acuerdo con el trámite siguiente:

a) La solicitud se tramitará como asunto no contencioso de competencia notarial y se regirá por lo establecido en las disposiciones generales de la Ley Nº 26662, en todo lo que no contravenga lo dispuesto en la Ley Nº 27157 y la presente Ley.

b) Recibida la solicitud, el Notario verificará que la misma contenga los requisitos previstos en los incisos 1), 2) y 3) del Artículo 505 del Código Procesal Civil, para los efectos del presente trámite. Asimismo, suscribirán la solicitud, en calidad de testigos, no menos de 3 (tres) ni más de 6 (seis) personas mayores de 25 (veinticinco) años de edad, quienes declararán que conocen al solicitante y especificarán el tiempo en que dicho solicitante viene poseyendo el inmueble.

c) El Notario mandará a publicar un resumen de la solicitud, por 3 (tres) veces, con intervalos de 3 (tres) días en el Diario Oficial El Peruano o en el diario autorizado a publicar los avisos judiciales y en uno de circulación nacional. En el aviso debe indicarse el nombre y la dirección del Notario donde se hace el trámite. Asimismo, solicitará al registro respectivo la anotación preventiva de la solicitud.

d) Sin perjuicio de las publicaciones antes mencionadas, el Notario notificará a los interesados y colindantes cuyas direcciones sean conocidas y colocará carteles en el inmueble objeto del pedido de prescripción adquisitiva de dominio.

e) El Notario obligatoriamente se constituirá en el inmueble materia de la solicitud, extendiendo un acta de presencia, en la que se compruebe la posesión pacífica y pública del solicitante. En dicha acta se consignará la descripción y características del inmueble, así como el resultado de la declaración de quienes se encuentren en los predios colindantes.

f) Transcurrido el término de 25 (veinticinco) días desde la fecha de la última publicación, sin mediar oposición, el Notario completará el formulario registral o elevará a escritura pública la solicitud, en ambos casos declarando adquirida la propiedad del bien por prescripción. Sólo en caso de haber optado el solicitante por elevar a escritura pública la solicitud, se insertarán a la misma los avisos, el acta de presencia y demás instrumentos que el solicitante o el Notario consideren necesarios, acompañándose al Registro como parte notarial únicamente el formulario registral debidamente llenado. Si se opta por presentar a los Registros Públicos sólo el Formulario Registral, el Notario archivará los actuados en el Registro Notarial de Asuntos No Contenciosos.

g) Si existe oposición de algún tercero el Notario dará por finalizado el trámite comunicando de este hecho al solicitante, al Colegio de Notarios y a la oficina registral correspondiente. En este supuesto, el solicitante tiene expedito su derecho para demandar la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio en sede judicial o recurrir a la vía arbitral, de ser el caso.

h) El Notario presentará a los Registros Públicos copias certificadas de los planos a que se refiere la Ley Nº 27157.

i) El instrumento público notarial o el formulario registral suscrito por el Notario que declara la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio es título suficiente para la inscripción de la propiedad en el registro respectivo y la cancelación del asiento registral a favor del antiguo propietario.

j) Los términos se contarán por días hábiles, conforme con lo dispuesto por el Artículo 141 del Código Procesal Civil.

k) El presente trámite comprende también a la declaración de prescripción adquisitiva de dominio de terrenos ubicados en zonas urbanas que no cuenten con edificaciones.

71 Comentários:

Anónimo dijo...

Cual es el costo de este proceso, y que notarias lo hacen, porque ya consulte a varias y no hacen este tramite

Anónimo dijo...

Buenas tardes doc, mi caso es que vivi siempre con mis padres ya fallecidos, pero ahora mis demas hermanos que son 8 el total, quieren la torta por igual,yo sin interes cuide a mis padres y vele por ellos, acaso mis demas hermanos me dieron un sueldo o indenizacion nunca lo tuve nada de ellos a pesar que soy la hermana mayor, soy posicionaria y vivo como 50 años en la Casa con huerta de 2,350.00 mts2, aprox., ahora que mis hermanos cuando vienen de lima, me vienen a votarme de la casa porq tengo mi conviviente con que vivo como 10 años con el, tengo yo 60 años mi pareja 65 años, mi consulta es puedo hacer la prescripcion adquisitiva de los 2 bienes, la casa donde vivo con huerta, y el otro bien es un terreno de 6,000.00 mts.2;aprox. que lo cuido siempre bajo diario al terreno y recojo leña para poder cocinar, uno de mis hermanos estaba haciendo la declaraciÓn de herederos pero yo sali NULA, ya presente la correción y ya debe salir los primeros dias de marzo 2010 y incluido en la masa hereditaria, sali nula para mi lo hicieron a proposito, y ya no creo a mis hermanos, y deseo hacer lo que lo consulto o SI NO QUE ME RECONOSCAN LO QUE CUIDE MIS AÑOS A MIS PADRES CON UNA INDENIZACION, O QUE CADA HERMANO ME DE UN LOTE DE 120 MTS2, X 7, TENDRIA 840 MTS2, Y CASO CERRADO AYUDEME Y DEME LA DIRECCION DE SU OFICINA Y LO VISITO GRACIAS POR TODO.

Mayra Cambero dijo...

Con respecto a tu problema, en tu caso lamentablemente la ley los protege, en nuestra legislación existe lo que se llama herederos forzosos.
Sin embargo, dentro de la misma legislación, se establece que lo que usted hizo fue una administración de los inmuebles, y por ello debe recibir un contraprestación por el cuidado que realizó durante todos esos años.

Anónimo dijo...

Buenas Tardes queria hacerles una pequeña consulta, mi madre ya fallecida tiene una propiedad a su nombre( donde vivo hace más de 30 años) los recibos de servicio vienen a su nombre, es posible realziar la prescripcion adquisitiva o supletoria sin hacer antes una declaratoria de herederos(teniendo en cuanta que los unicos herederos son YO y mi hermana que vive en el extranjero y que no quiere saber nada de la casa). Agradecería su rápida respuesta, muchas gracias

Anónimo dijo...

Buenas noches Doc.Pregunto: desde el año 2000 vivo en una casa q es de los abuelos paternos de mi pareja,con quien convivo desde hace 16 años. En la casa vivía una tía soltera,quien fallece en ese año y nos piden q cuidemos la casa y q nos iban a enviar el dinero para pagar los servicios y eso nunca sucedió.¿puede solicitar la prescripcion adquisitiva? o espero cumplir los 20 años para iniciar demanda 20 añal? Gracias.

Anónimo dijo...

Qyisiera tener una consultant hacerca de la prescripcion adquisitiva

Anónimo dijo...

Buenas tardes, queria hacer una consulta mi mama tiene viviendo en un terreno por mas de 20 años, pero nunca hizo lo papeles para registrarlo claro que pagaba el autovaluo pero como nunka midio solo pagaba lo q le indicaron en la municipalidad, claro tiene agua luz y los demas servicios actualmente esta alquilado como cochera. Bueno pero este año yo junte plata para poder hacer los papeleos de registro y al ir a la municipalidad y presentar los papeles de visacion me indican q el vecino del costado a vjsado su terreno en el sistema de la municipalidad 2 metros en donde nosotros estamos posesionando nosotros desde siempre y nos indica que hay una sobreposicion claro q no tiene titulo solo lo a visado y nos indican q tendremos q registrarlo via legal, mi consulta es q puedo hacer en este caso, y que documento presentar a la municipalidad ya q no sabemos como midieron 2 metros dentro de nuestro terreno si esta separado por una pared y como pudieron visar esos documentos si nunka el vecino del costado nunk a estado posecionado y nunk nos informaron de que estaban haciendo esa medicion y que leyes me amparan para poder reclamar la propiedad a nombre de mi mama y poder registralo teniendo en cuenta q siempre emos estado posecionando ese espacio

Catalina Pereyra Montes dijo...

Buenos dias, mi caso es el siguiente vivo en una vivienda en unazona del CALLAO por màs de 12 años y quiero hacer el tramite por prescripciòn adq. pero me piden un plano de ubicaciòn de la vivienda por manzana y lote para que luego se proceda a una bùsqueda catastral pero resulta que en esta zona las direcciones estàn dadas por JR. Av. Psje. etc. en donde puedo buscar esta informaciòn. Estos requisitos me fueron pedidos en el Registro Pùblico

Anónimo dijo...

BUENAS NOCHES QUISIERA SABER COMO TENGO QUE HACER TENGO UNA MINUTA NOTARIAL QUE ME OTORGO LA ASOCIACION DE VIVIENDA PERO NUNCA ME DIERON LA ESCRITURA PUBLICA NI SE INSCRIBIO EN REGISTROS Y AHORA LA ASOCIACION YA NO ESTA VIGENTE. QUE DEBO HACER GRACIAS

Anónimo dijo...

PARA QE HACEN CON SULTAS SI NADIE LES RESPONDERA

Anónimo dijo...

Buenas tardes,yo tengo poseyendo un terreno que colinda con mi casa desde hace 17 años,hace 2 años aparecio una persona que decia ser el apoderado y me denunciaron por usurpación y el fiscal superior archivo el caso definitivamente porque no existe tal delito mas bien aclaro que tengo una pocesiòn pacifica publica y permanente desde mas de 10 años, Yo empece a realizar los tramites de prescripción adquisitiva de dominio hace 5 años,vice los planos en la municipalidad, quiero saber si ahora que ya se termino esta denuncia por usurpación puedo seguir con los tramites de prescripción o otro tramite para inscribir este terreno a mi nombre.

Unknown dijo...

Doctor pero que pasa cuando el bien no esta inscrito y ha existido un traspaso de la propiedad desde un legitimo propietario con titulo a la actulidad con solo escrituras publicas..una escritura publica no es un titulo de propiedad si no esta acompañada con el titulo de propiedad correspondiente (caso de bienes no inscrito) por lo cual no existe impedimento para que s prescriba dicho bien...porque la escritura que tenia a favor de la madre solo es una escritura de compraventa de posesion mas no de propiedad por ser un bien no inscrito.....por lo cual si se puede prescribir asi haya sido de la madre...

Unknown dijo...

Doctor pero que pasa cuando el bien no esta inscrito y ha existido un traspaso de la propiedad desde un legitimo propietario con titulo a la actulidad con solo escrituras publicas..una escritura publica no es un titulo de propiedad si no esta acompañada con el titulo de propiedad correspondiente (caso de bienes no inscrito) por lo cual no existe impedimento para que s prescriba dicho bien...porque la escritura que tenia a favor de la madre solo es una escritura de compraventa de posesion mas no de propiedad por ser un bien no inscrito.....por lo cual si se puede prescribir asi haya sido de la madre...

Unknown dijo...

Doctor pero que pasa cuando el bien no esta inscrito y ha existido un traspaso de la propiedad desde un legitimo propietario con titulo a la actulidad con solo escrituras publicas..una escritura publica no es un titulo de propiedad si no esta acompañada con el titulo de propiedad correspondiente (caso de bienes no inscrito) por lo cual no existe impedimento para que s prescriba dicho bien...porque la escritura que tenia a favor de la madre solo es una escritura de compraventa de posesion mas no de propiedad por ser un bien no inscrito.....por lo cual si se puede prescribir asi haya sido de la madre...

Mayra Cambero dijo...

Estimado Anónimo, de todas se debe realizar la sucesión intestada de herederos,ahora si tus hermanos no están interesados es mejor que renuncien a la herencia (debido a que son herederos forzosos) y de esa forma quedarías como único heredero.

Mayra Cambero dijo...

Estimado anónimo: Lo que entiendo de su caso es que usted lo posee en nombre de la tía de su pareja y, no en nombre propio. Además, de que la mencionada casa es de la familia de su pareja, por lo que sería aún mas complicado probar su posesión. Por otro lado, usted no tiene que esperar 20 años, sino tan sólo 10, por lo que puede iniciar el procedimiento de prescripción adquisitiva si usted así lo desea.

Mayra Cambero dijo...

Estimado anónimo: Sobre el terreno por más de 20 años, lo que entiendo es que su terreno no se encuentra en registros públicos y, por lo tanto no podría realizar un procedimiento legal (porque no está inscrito), sino lo tendría que hacer en la misma municipalidad para rectificación de linderos.

Mayra Cambero dijo...

Estimada Catalina: El plano de ubicación de terreno, se refiere a la ubicación catastral que te otorgan en la municipalidad, usted debe seguir su procedimiento allí primero.

Mayra Cambero dijo...

Estimado anónimo: Respecto a su terreno de posesión por más de 17 años, debe ir al juzgado a ver en que estado se encuentra su proceso, lo único que tendría que hacer es continuar su proceso de prescripción adquisitiva.

Mayra Cambero dijo...

Estimado Carlos: El traspaso de propiedad de bienes inmuebles es con la sola enajenación del bien y, para caso de bienes muebles es con la tradición (entrega). Lo que no entiendo es cuando usted señala que es un bien no inscrito pero lo adquirió de un legítimo propietario¿?.

Gilmar dijo...

Muy Buenas Dr(a), mi situaccion es la siguiente: Mis padres fallecieron ya hace 15 años, ellos nos dejaron un lote de aprox. 2030m2, a los 8 hermanos q somos, para el mismo que existe la sentencia de herederos, se realizo la subdivision del predio,y cada hermano tomo posicion de su lote, se presento toda la documentacion de dicha sub division al municipio, el mismo q emitio una resolucion de alcaldia, por motivos de fuerza no se inscribio la sub division de lotes de cada hermano (dejadez), por otra parte el municipio perdio todo el expediente del tramite de subdivision, asi como tambien nosotros, i pregunta es que si es q puede solicitar titulo supleatorio y prescripcion adquisitiva de mi parte, ya son algo de 35 años que vivo, pero sin embargo en la ficha registral solo aparece todo la matriz del terreno, tengo a la mano una copia original del plano de subdivision de la matriz, la sentencia de herederos legalizada por la fiscalia, copia de resolucion de alcaldia de subdivision, para que acompañen a mi solicitud de titulo supleatorio, ya que ninguno de mis hermanos quiere apoyarme ni tampoco les interesa,espero su pronta respuesta Dr(a) de antemano gracias.

Mayra Cambero dijo...

Estimada, el hecho que sus hermanos no quieren realizar nada al respecto, nada impide que usted misma lo realice y realice una sub división o sub lote del terreno matriz.

Anónimo dijo...

buenas tardes, mi consulta Dra. es que: yo tengo posesión de un predio por 11 años, éste se encuentra registrado pero llevo una posesión pacifica, bueno me acabo de enterar que la dueña ya falleció hace 9 años, puedo acceder a la prescripción adquisitiva, ademas en la municipalidad respectiva se debe por arbitrios tambien 10 años, lo cual quisiera cancelar pero a mi nombre o es necesarioa cancelar a nombre de la propietaria ya fallecida ... MUCHAS GRACIAS ... ESPERO SU ESPUESTA ...

JOSUE dijo...

Dra. Mayra Cambero dice ud. que debe realizarse la sucesión intestada de herederos?? acaso no quizo decir "LA DECLARATORIA DE HERDEROS??? y la otra sencillamente espantosa que los hermanos renuncien a ser herederos ??? acaso no quiso decir que la vocación de suceder es IRRENUNCIABLE ?? ! hay otros horrores digo Errores !! Es mejor decir NO SE' .. saludos

Mayra Cambero dijo...

Actualmente la prescripción adquisitiva se pude realizar mediante notaría. Te recomiendo esa vía es mucho mas rápida. Así mismo, el pago de la municipalidad debería ser a su nombre, te recomiendo que primero obtengas la prescripción y luego realices el pago respectivo.

Mayra Cambero dijo...

Los herederos si pueden renunciar a su herencia. Te recomiendo que leas los art. del 672 al 680 del código civil sobre renuncia y aceptación de herencia.

Es sucesión intestada cuando el causante falleció sin dejar testamento. Te recomiendo leer los artículos del 815 al 830 del código civil.

Por otro lado la declaratoria de herederos es el trámite/proceso que se realice ante el poder judicial o ante el notario público, es de parte (presuntos herederos).

Saludos.

Anónimo dijo...

necesito saber si el tramite notarial prescripción adquisitiva de dominio, no procede cuando se encuentra inscrito en los registros publicos a nombre del estado.

Mayra Cambero dijo...

Estimado. El art 73 de la constitución política del Perù; señala que los bienes de dominio del estados son inalienables e imprescriptibles.

Saludos

Anónimo dijo...

En que casos se puede realizar un tramite de Titulo Supletorio?

En mi caso tengo una vivienda con Minuta Notarial de una Asociación de Vivienda, la habito mas de 8 años, que puedo hacer?

Gracias.

JossPeru

Anónimo dijo...

Buenas tardes, quisiera saber si puedo acogerme al título supletorio, mi casi es que compre junto a mi ex esposo una propiedad . ya hace mucho nos divorciamos, en ese entonces él quedó con posesión de la propiedad, pero hace 20 años yo la recuperé y vivo desde ahí vivo en ella, mi ex esposo se fue a vivir al extranjero y nunca se ocupó de nada de la casa, yo soy la que cubre todos los pagos prediales y demás, y además no tengo comunicación con él , pero me gustaría poner toda la propiedad a mi nombre , es esto posible?

Anónimo dijo...

Buena noches, el caso es que mis abuelos compraron su casa a EMADI PERU, hace 40 años existe una minuta de esa compra pero no fue registrada, mis abuelos fallecieron, sus hijos ósea mis tíos desean venderme la casa, yo empecé con la documentación necesaria pero me dicen que ya no pueden registrar la casa nombre de mis abuelos para luego pasarla a nombre de mis tíos, que para eso debe hacer una Prescripción Adquisitiva de Sucesores y así se registrara directamente a nombre de mis tíos eso es correcto. Por favor oriénteme Gracias

Anónimo dijo...

DOCTOR, buen dia , mi problema es lo siguiente , mi mama es dueña y titular del predio donde vivimos pero hace 7 años atras mi mama en un acto de caridad de buena hermana dijo a mi tia que viniera a vivir en la casa ya que esta trabajaba en un pueblo alejado de la ciduadad de moyobamba provincia de san martin , la cual dejaba a mis primos en ese entonces nenores de edad solos , por loque mi mama les hizo es oferta a mi tia, la cual acepto,...pz mi mama les sedio una parte de area del segundo pizo para que construyera y hiciera sus cuartos con el fin que mi mama les cuide y oriente a mis primos cuando la mama de estos no estuviera. pues asi se dio construyeron sus cuartos , todo marchaba bien hasta que comensaron los problemas por parte de la familia de mi tia ya que cuyos hijos se portavan mal y le faltaban el respeto a mi mama...y en un afan de arregrar las cosas mi mita propuso que le devolviaramos el dinero invertido el la construccion de dichos cuartos ,, la cual se redacto un documento simple previa balorizacion por parte del maestro de obras que construyo , saliendo n onto de s/14.000 la cual mi mama dio como adelando S/ 9.000 quedando como saldo S/ 4.000 esto se realizo ase tres años a tras ,ahora mi mama le quizo delvolver el resto de la plata y mi tia no le quizo aseptar aduciendo que ahora quiere S/ 8.000 soles para q abandone la casa.. que podemos acer docto ya q falata poco para que vensa el plaz de posecion que es de 10 años

Mayra Cambero dijo...

Respecto a la situación de tu mamá con su hermana, no me queda claro muchas cosas, sin embargo, entiendo que tus primos eran como unos inquilinos en la vivienda de tu mamá, si así es, se podría realizar una demanda de desalojo, pero antes de ello se tiene que cumplir con ciertas formalidades.
1.- Cursar una carta notarial (te recomiendo que sea notarial debido a que con ello se obtiene fecha cierta) y otorgarle un plazo para que desalojen, si no lo hicieran dentro del plazo otorgado se realizará el paso 2.
2.- Solicitar Conciliación (hasta dos veces) en una institución como por ejemplo en el Colegio de Abogados de la zona, y si no se llegaran a ningún acuerdo recién tu mamá podrá iniciar una demanda de desalojo siendo ello el paso 3.
3.- Iniciar demanda de desalojo adjuntando los documentos anteriores.

Saludos.

Mayra Cambero dijo...

En efecto, entiendo que se trata de una sucesión intestada, es decir, que no el causante (tu abuelo) falleción sin dejar testamento, si es así se encuentra ante la sucesión intestada, en ella se realizará la Declaratoria de Herederos y la repartición de la masa hereditaria entre sus herederos forzosos (los hijos del causante y conyuge, si la hubiera), ese trámite lo pueden realizar en una notaria, al ser ello la vía mas rápida y/o en todo caso vía judicial. Luego de ello, recién se podrá inscribir en Registros Públicos (la declaratoria de herederos que nació de una sucesión intestada). Saludos.

Anónimo dijo...

buenos días, me podría aclarar a que hace referencia el articulo 985 del código civil, es acaso una prohibición de los sucesores a prescribir bienes, por ejemplo un nieto no podría prescribir los bienes de sus abuelos?.

Anónimo dijo...

BUENOS DIAS, mi consulta es que yo vengo poseyendo una propiedad por mas de 12 años, y realice una demanda de prescripción adquisitiva de dominio, ya que realice la búsqueda del propietario y me entere que ya había fallecido hace 10 años, y no tuve noticias de si tenia o no herederos, cuando se hizo la publicación aparecieron sus hijos y ahora están como litis consorte, pero ahora estan realizando su sucesion por via notarial, que podría hacer en ese caso, me podran ganar en la vía civil?, o podran idemnizarme por el cuidado y mejora del inmueble? MUCHAS GRACIAS

Anónimo dijo...

Doctora:
Solicito su consejo y/o comentario, el caso es que posesionarios precarios de terreno perteneciente a una Asociación de Vivienda del cual somos socios, por motivo que hace 20 años los dirigentes nos engañaban que en el terreno se iban a construir conjuntos habitacionales, , sacandonos dinero y aportaciones, cansados de tantas promesas un grupo de 280 socios tomamos posesión de terrenos de 72 metros cuadrados en forma organizada, dicha posesión se realizó en el año 2011.En un 95% han efectuado edificaciones de 2 y 3 pisos, pero actualmente estamos recibiendo amenazas de un grupo de dirigentes que nuestras viviendas van han ser demolidas ya que no contamos con documento alguno de posesión y/o adjudicación otorgado por la Asociación, que procedimiento legal podríamos realizar los socios posesionarios precarios para poder defender nuestra posesión. Cabe mencionar que en el año 2010, los directivos quisieron entregar nuestro terreno a una empresa constructora para la edicicación de conjuntos habitacionales de 4 pisos para después efectuar la adquisición de 2 pisos por socio a través de la Banca y ser pagados en 20 años, razón por la cual los 280 socios no estuvimos de acuerdo y tomamos la posesión de los citados terrenos.Actualmente, tenemos una constancia de posesión otorgada por la Municipalidad y garantías pósesorias de la Gobernación, sumado a ello que un Comité de obras nombrado por los socios ha efectuado la ejecución de las obras de electrificación con los planos aprobados por la Municipalidad y nos encontramos en proceso del saneamiento del agua y desague, faltando las pistas y veredas.

Anónimo dijo...

Doctora quiero adicionar a mi comentario efectuado de los socios precarios de una Asociación de Vivienda que actualmente no contamos Oficialmente con Habilitación Urbana, pero los plnnos para la ejecución de las obras se encuentran con el visto de la Municipalidad.
GRACIAS POR SU ATENCION








Unknown dijo...

Muy buenas Tardes:

Tenemos un inmueble en la ciudad de Huánuco arrendado hace muchos años a quienes se les tiene actualmente con contrato de alquiler vigente, quienes han dejado de pagar mas de 7 meses, les he solicitado que dejen el bien para ello les he concedido dos meses mas envista la antigüedad del inmueble de mas de 100 años (adobe)y es peligroso para salud de ellos es mas ya no vive allí y ha dejado a su hijo con su conviviente, espero solo espero que lo devuelvan sin problemas.
Aparte éste bien no tiene títulos por ende no inscrito en RR PP, queremos como sucesión (7) inmatricular y el notario nos dijo que no es posible que podría ser por prescripción adquisitiva no podemos no vivimos en esta ciudad si bien tenemos los pagos de autovaluo desde 1,968 hasta la fecha a nombre mi abuela luego a nombre de la sucesión, tenemos testamentos que el suegro de mi abuelo que le concede bienes entre ellos el inmueble a mi abuelo que data de 1932 tomado en manifiesto a un notario mediante escritura pública.
Me dicen que tengo que gestionar via legal me dicen mediante TITULACION SUPLETORIA, no si es lo correcto.
Agradeceré tu atención

Anónimo dijo...

buenas tardes, quisiera hacer una consulta, vivo por mas de 5 años actualmente en los aires de una casa que pertenecia a mis padres, y que es lo que tendria que hacer primeramente para poder acceder a una prescripcion adquisitiva de los aires de esta casa. la propiedad fue adquirida por mis padres como casa hecha de dos plantas y no tuvieron el cuidado de inscribirla en los registros publicos. yo construi sobre la casa un departamento y quisiera poder acceder a este beneficio e independizarla.

Luna dijo...

Hace un poco más de 20 años vivo en mi casa comprada en mi anterior matrimonio ya disuelto hace 30 años.desde que tomé procesión de ella he pagado hasta la fecha todos los impuestos correspondientes.puedo hacer una prescripción adquisitiva por dominio notarial, ya que soy dueña del 50% de dicha propiedad? Para poder inscribir toda la propiedad a mi nombre.Mi ex esposo nunca en estos años se ocupó de nada y vive en el extranjero y no tengo comunicación con él.

Luna dijo...

Hace un poco más de 20 años vivo en mi casa comprada en mi anterior matrimonio ya disuelto hace 30 años.desde que tomé procesión de ella he pagado hasta la fecha todos los impuestos correspondientes.puedo hacer una prescripción adquisitiva por dominio notarial, ya que soy dueña del 50% de dicha propiedad? Para poder inscribir toda la propiedad a mi nombre.Mi ex esposo nunca en estos años se ocupó de nada y vive en el extranjero y no tengo comunicación con él.

ELVIS dijo...

DOCTOR, HACE SOMOS 2 UNICOS HEREDEROS DE NUESTRA CON SUCESION INTESTADA, MI MADRE DEJO UNA CASA DE 2 PISOS CON AREA BASE DE 160M2, EL TERRENO ES URBANIZADO Y CON INDEPENDIZACION A NOMBRE DE MI MADRE DEBIDAMENTE INSCRITO EN LA SUNARP. AMBOS HERMANOS NOS HEMOS PUESTO DE ACUERDO Y HEMOS DECIDIDO REPARTIRNOS LA PROPIEDAD, OSEA EL PRIMER PISO PARA UN O Y EL SEGUNDO PARA EL OTRO, QUIERO HACER LA INDEPENDIZACION DEL SEGUNDO PISO QUE ME CORRESPONDE, QUE DOCUMENTOS NECESITO Y CUAL ES EL TRAMITE A SEGUIR.

GRACIAS

Anónimo dijo...

DR. mi caso es, como puedo hacer una división y partición, con otros hermanos de una propiedad no inscrita. y que puedo hacer en el caso de otra propiedad que esta en posesión de uno de ellos y este no quiere entregar para hacer la división y partición. somos 5 y solo yo busco regularizar. que demanda debo seguir para sanear las propiedades. gracias.

Anónimo dijo...

dr. favor de responder

Mayra Cambero dijo...

Estimado: En su caso existen temas variados; primero en el caso del bien entregado por el causante a uno de los herederos, se debe revisar si esto se considera una liberalidad y si forma parte del tercio de libre disposición, caso contario la diferencia y/o el total regresa a la masa hereditaria. Por otro lado, se debe de revisar la documentación que cuenta del predio no inscrito para su inmatriculación y posterior inscripción en los Registros Públicos. Saludos.

Mayra Cambero dijo...

Estimado: En su caso existen temas variados; primero en el caso del bien entregado por el causante a uno de los herederos, se debe revisar si esto se considera una liberalidad y si forma parte del tercio de libre disposición, caso contario la diferencia y/o el total regresa a la masa hereditaria. Por otro lado, se debe de revisar la documentación que cuenta del predio no inscrito para su inmatriculación y posterior inscripción en los Registros Públicos. Saludos.

Anónimo dijo...

Dra. no se si esa sea la respuesta ami persona, yo pregunte si puedo hacer la división y partición de una propiedad no inscrita.
la otra pregunta, es que acción realizar cuando uno de los herederos esta en posesión de una de las propiedades de la herencia y se niega a que se haga la división y partición, pese a que ha pasado a ser un condominio.

Unknown dijo...

Buenas: Yo deseo Saber como puedo hacer para sacar el titulo de propiedad de esta forma pero por donde debo empezar? que tramites debo realizar? si el terreno que mi abuela me esta dejando no tiene ninguna documentación en lo que se refiere a titulo de propiedad solo esta registrado en la municipalidad a nombre de mi abuela se esta al día en los pagos prediales este terreno es herencia por parte de la mamá de mi abuela.
Fui a la notaria para que vean la forma de hacerme una forma de compra venta me piden la constancia de posesión emitida por la municipalidad pero la Muni no me la otorga porque no hay documentación que sustente que la propiedad sea de mi abuela a pesar de que se paga predios a nombre de ella. que debo hacer?

Anónimo dijo...

tengo una propiedad en condominio, no soy el que se encuentra en posesión, puedo pedir prescripción adquisitiva. la propiedad no se encuentra inscrita. pero por los motivos que siempre se presentan no hay cuerdo para realizar de común acuerdo la división y partición. me gustaría su orientación.

orlando dijo...

compré una parte de un terreno mediante una escritura notarial, pero este terreno esta siendo posesionado por u n sujeto que hace diez años pactó con el dueño en un precio, dió un adelanto de la cuarta parte de lo pactado y nunca más se acerco a regularizar con el propietario (vendedor), la cual fue causa para que este ofertara su terreno la cual la adquirí, ahora quisiera saber como proceder en este caso,,. ya que este señor que ocupa el predio tiene una constancia de posesion emitida por la municipalidad

orlando dijo...

complemento lo anterior que yo tengo una escritura notarial y el terreno del cual se desprende el que yo compré esta titulado a nombre de mi vendedor

Anónimo dijo...

Buenas noches quisiera saber para hacer una prescripcion adquisitiva cual es el costo aproximado del tramite notarial y el de registros publicos, y caunto tiempo demora este tramite.

Gracias

Unknown dijo...

Doctora, mi madre vendió un terreno cuyo costo fue ínfimo incluso en el momento de la venta, como podría recuperar lo ya que este predio aun carece de titulo de propiedad, aun no se han hecho los documentos de la compra-venta por que esta propiedad, no esta debidamente inscrita en registros públicos, deseo devolver el dinero del pago o de lo contrario que me aumenten el valor de la compra-venta. gracias

Jose dijo...

Un saludo Doctora.
Mis padres compraron un terreno mediante escritura pública hace más de 50 años, construyeron casa sobre el terreno y hemos vivido mis padres y 7 hijos allí desde entonces. Mi padre fallecio hace más de 30 años y a la fecha quisimos hacer título supletorio pero nos indicaron que no era posible y nos recomendaron la prescripción adquisitiva; sin embargo tengo 2 hermanos que viven en el extranjero pero vienen cada cierto tiempo (el trabajo no les permite venir seguido). Todos, incluyendo mi madre, queremos hacer la prescripción. Mi pregunta es, ¿mis hermanos que están en el extranjero tienen que firmar (no pueden enviar poder pues la zona donde trabajan no es accesible a ello) o los demás podemos firmar y que los incluyan a todos? Así sería posible que salga la prescripción adquisitiva a nombre de mi madre y la sucesión? Agradeceré su respuesta.

Anónimo dijo...

Emanuel, Dra. el año 1990 compre un dpto. Tengo la minuta de comprea-venta, documentos originales de pago y está registrado a mi nombre en la municipalidad pagando los impuestos del caso, la cía que vendió el bien es de 3 socios, 2 de ellos fallecieron y vivían en el extranjero desconociendo si tuvieron prole y dieron poder al socio que radica en el Perú, en 2 oportunidades trate de conciliar, la 1° no asistió y en la 2° asistió lamentablemente el conciliador no llego a la hora programada, sin embargo conversamos y me dijo que presentara los documentos a la notaria y el firmaría sin problema alguno, presente los documentos a la notaria y me comunique para recogerlo y firmara en notaría según lo pactado, este Sr. sinvergüenza (a estado encarcelado x dar muerte a una persona) se molesto porque deseaba que los documentos los presentara en una notaria que es de su confianza, razón que no ha permitido efectuar el registro correspondiente ¿que acción debo realizar para registar el bien? gracias.

Anónimo dijo...

Hola, mi mama falleció el año 1992, y su esposo con mis hermanos hicieron la sucesión intestada en la cual no me han incluido. como puedo resolver este caso.
Gracias por su respuesta

Anónimo dijo...

un cordial saludo .. la pregunta es como se elaboran los tramites para solicitar ante FOGADE la evacuación de un titulo supletorio.

HECTOR PALACIOS dijo...

si se puede adquirir la propiedad por posesion de mas de 10 años

Anónimo dijo...

Buenas noches, dos dudas..1 ¿puede un tercero sin mi autorización retirar mi titulo supletorio del Tribunal? 2 ¿puede una persona hacer un titulo supletorio sin poseer el inmueble es decir, que no vive en la casa?

Anónimo dijo...

Tratándose de una prescripción larga de mas de 10 años y el propietario ya falleció.
Antes de fallecer hace mas de 40 años le vendió a la actual poseedora que quiere prescribir la propiedad inmueble la cual le cancelo el precio pero nunca le otorgo titulo de propiedad si no solamente un papel de puño y letra. en este caso entiendo primero debe hacer la precripcion adquisitiva de dominio como terreno ya que el ben en la actualidad cuenta ya con construcciones (fabrica) que la actual poseedora no puede regularizar ante la municipalidad por que no es la actual propietaria (y la municipalidad para esta regularización dice que debe hacerlo la porpietara que ya fallecio) ya que en registros públicos figura la fallecida que le vendió aun como propietaria, ya que para regularizar una construcción debe hacerlo la propietaria ya fallecida y esto es imposible. Entonces judicialmente (poder judicial) si solicita la prescripción de su inmueble que lo posee por mas de 40 años el juez no le podría exigir lo descrito en el inciso 2 del articulo 505 del CPC en lo referente a descripción de las edificaciones existentes,suscritos por ingeniero o arquitecto colegiado y debidamente visados por la autoridad municipal, pero lo que si podría presentar la poseedora al juzgado es planos de ubicación y perimétricos y luego que el juzgado la declare propietaria a la poseedora que quiere prescribir el inmueble allí recién haría la regularización de la fabrica no Dra.? La cosa es que el juzgado la declare a la poseedora propietaria del inmueble que posee primero como terreno , no Dra?

Anónimo dijo...

hola mi consulta es q tengo mi titulo supletorio y quiero vender o cambiar mi inmueble se puede ??

Mayra Cambero dijo...

Estimado, si puedes vender el terreno con la acreditación del título supletorio. Saludos

Mayra Cambero dijo...

Estimado anónimo, resulta necesario que primero la señora sea declarada propietaria para luego hacer las regularizaciones de las construcciones realizadas.

Anónimo dijo...

muchas gracias mayra por su respuesta

Anónimo dijo...

Buenas tardes:

Quisiera saber si sería posible realizar una prescripción adquisitiva de dominio vía notarial sin intervención de los colindantes y cuales serían los requisitos, ya que hemos solicitado una prescripción en una notaría y ya estamos en el acta de presencia antes de culminar con la escritura pública y el colindante derecho ha fallecido el hijo no nos conoce es conflictivo y no desea apoyar en este trámite, sin embargo en sunarp nos dijeron que sí sería posible hacerlo sin colindantes, por favor confirmar.

Muchas gracias por la respuesta.

Anónimo dijo...

Buenas tardes, con este procedimiento podria registrar mi moto de los 80s que la tengo sin papeles?
Vivo en ventanilla callao, en que notaría podría hacer el tramite?

PlutoTrust dijo...
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المثالي عبود dijo...
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Mayra Cambero dijo...

Los herederos si pueden renunciar a su herencia. Te recomiendo que leas los art. del 672 al 680 del código civil sobre renuncia y aceptación de herencia.

Es sucesión intestada cuando el causante falleció sin dejar testamento. Te recomiendo leer los artículos del 815 al 830 del código civil.

Por otro lado la declaratoria de herederos es el trámite/proceso que se realice ante el poder judicial o ante el notario público, es de parte (presuntos herederos).

Saludos.

Mayra Cambero dijo...

Estimado. El art 73 de la constitución política del Perù; señala que los bienes de dominio del estados son inalienables e imprescriptibles.
Es decir, no procede

Saludos

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