miércoles, 18 de marzo de 2009

TITULO SUPLETORIO Y PRESCRIPCION ADQUISITIVA

INTRODUCCION


En el presente trabajo de derecho registral y notarial sobre “PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Y TITULO SUPLETORIO –VIA NOTARIAL COMO PROCESO NO CONTENCIOSO “, presentaremos sus conceptos, sus funciones, su tramite y procedimientos en vía notarial como proceso no contencioso, que nos llevara a entender y a conocer la gran importancia del otro mecanismo o la otra forma de realizar una prescripción adquisitiva, como es la notarial y su principal fin de inscribirla con la finalidad de brindar seguridad jurídica.

La prescripción adquisitiva de dominio y titulo supletorio se tramitan en dos formas: en un procedimiento judicial y en un procedimiento notarial, ambas formas tienen sus PRO Y CONTRA, pero nosotros nos enfocaremos a la prescripción adquisitiva de dominio en la vía notarial que consecuentemente tiene la misma finalidad que el del procedimiento judicial que es el de inscribir en los registros públicos el bien mueble o inmueble materia de prescripción para darle seguridad jurídica al propietario y darle formalidad legal a la inscripción.

El notario tiene diversas funciones específicas, una de ellas es la de tramitar los procesos no contenciosos de titulo supletorio y prescripción adquisitiva de dominio, sujetándose al procedimiento respectivo.



TITULO SUPLETORIO Y PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO


Titulo Supletorio

El Proceso de no contencioso de Titulo Supletorio se tramita tal como lo estipula el artículo 504 del Código Procesal Civil inciso 01, que nos dice
“El propietario de un bien que carece de documentos que acrediten su derecho, contra su inmediato transferente o los anteriores a este, o sus respectivos sucesores para obtener el otorgamiento del titulo de propiedad correspondiente”, regido por los requisitos especiales del articulo 555 del código procesal civil.
El proceso no contencioso de titulo supletorio tiene como finalidad de que el propietario de un bien que carece de documentos que acredite su derecho contra su inmediato transferente o los anteriores a este obtenga legalidad al obtener el titulo de propiedad que por ley le corresponde.
Sus fundamentos radican en los efectos de la posesión memorial.


Prescripción Adquisitiva de Dominio

CONCEPTOS

Según Albaladejo la prescripción adquisitiva “Es la adquisición de dominio u otro derecho real poseíble, por la posesión continuada del mismo durante el tiempo y con la condiciones que fija la ley como un modo de adquirir la propiedad”.
Por su lado Peña Bernardo de Quirós menciona que la prescripción adquisitiva “Es la adquisición del dominio (o de un derecho real), mediante la posesión en un concepto de dueño (o titular) continuada por el tiempo determinado por la ley”.
Son definiciones similares pero que de igual forma, casi unánimemente se acepta que mediante la prescripción adquisitiva puede adquirirse otro derecho real aparte del de propiedad, como por ejemplo el usufructo..
Sin embargo, pienso que de un revisión sistemática de nuestro ordenamiento jurídico, esto no es factible, ya que de manera taxativa se ha dispuesto que solo se puede adquirir por prescripción el derecho de propiedad (articulo 9509 y el derecho de servidumbre aparentes (articulo 1040 del C.C). Tan así es que el artículo 1000 del C.C señala que solo se puede constituir usufructo por ley, por contrato o acto unilateral y por testamento.
Hay diversos conceptos en la doctrina pero la mas sencilla y simple de interpretar es la de Cabanellas que nos dice : “ Es un modo de adquirir el dominio y demás derechos reales poseyendo una cosa mueble o inmueble durante una lapso de tiempo y otras condiciones fijadas por ley. Es decir, la conversión de la posesión continuada en propiedad.


PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIENES INMUEBLES.

Tal como lo estipula el artículo 950, la propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacifica y publica como propietario durante diez años.
Se adquiere a los cinco años cuando median justo titulo y buena fe.



PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIENES MUEBLES.

La adquisición por prescripción de un bien mueble requiere la posesión continua, pacifica y publica como propietario durante dos años si hay buena fe, y por cuatro años si no lo hay. (artículo 951).

Caracteres:

• Los procesos no contenciosos de titulo supletorio y de prescripción adquisitiva solo se impulsan a pedido de parte.


Clases de Prescripción Adquisitiva y sus requisitos:

La doctrina puede diferenciar dos clases de prescripción que son; la ordinaria (corta) y la extraordinaria (larga). La ordinaria necesita además de los requisitos de que la posesión sea continua, pacifica, publica y como propietario, dos requisitos especiales que son el justo titulo y la buena fe.
La extraordinaria en cambio no necesita estos dos últimos requisitos, ya que por ilegitima que sea la posesión vale para prescribir, siempre que se cumplan los plazos previstos por ley.
Los requisitos para la prescripción son los siguientes:
• La posesión continúa
• La posesión pacífica
• La posesión publica
• Como propietario



TITULO SUPLETORIO Y PRESCRIPCION ADQUISITIVA
DE DOMINIO – VIA NOTARIAL-

La prescripción adquisitiva a la que se refiere el presente Título es declarada notarialmente, a solicitud del interesado y para ello se debe seguir el mismo proceso a que se refiere el artículo 504 y siguientes del Código Procesal Civil, en lo que sea aplicable, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 27157


Tramite Notarial de la Prescripción Adquisitiva de Dominio


El procedimiento de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio previsto en el Artículo 21 de la Ley Nº 27157 se tramitará, exclusivamente, ante el Notario de la provincia en donde se ubica el inmueble, verificándose el cumplimiento de los requisitos establecidos en el primer párrafo del Artículo 950 del Código Civil, de acuerdo con el trámite siguiente:

a) La solicitud se tramitará como asunto no contencioso de competencia notarial y se regirá por lo establecido en las disposiciones generales de la Ley Nº 26662, en todo lo que no contravenga lo dispuesto en la Ley Nº 27157 y la presente Ley.

b) Recibida la solicitud, el Notario verificará que la misma contenga los requisitos previstos en los incisos 1), 2) y 3) del Artículo 505 del Código Procesal Civil, para los efectos del presente trámite. Asimismo, suscribirán la solicitud, en calidad de testigos, no menos de 3 (tres) ni más de 6 (seis) personas mayores de 25 (veinticinco) años de edad, quienes declararán que conocen al solicitante y especificarán el tiempo en que dicho solicitante viene poseyendo el inmueble.

c) El Notario mandará a publicar un resumen de la solicitud, por 3 (tres) veces, con intervalos de 3 (tres) días en el Diario Oficial El Peruano o en el diario autorizado a publicar los avisos judiciales y en uno de circulación nacional. En el aviso debe indicarse el nombre y la dirección del Notario donde se hace el trámite. Asimismo, solicitará al registro respectivo la anotación preventiva de la solicitud.

d) Sin perjuicio de las publicaciones antes mencionadas, el Notario notificará a los interesados y colindantes cuyas direcciones sean conocidas y colocará carteles en el inmueble objeto del pedido de prescripción adquisitiva de dominio.

e) El Notario obligatoriamente se constituirá en el inmueble materia de la solicitud, extendiendo un acta de presencia, en la que se compruebe la posesión pacífica y pública del solicitante. En dicha acta se consignará la descripción y características del inmueble, así como el resultado de la declaración de quienes se encuentren en los predios colindantes.

f) Transcurrido el término de 25 (veinticinco) días desde la fecha de la última publicación, sin mediar oposición, el Notario completará el formulario registral o elevará a escritura pública la solicitud, en ambos casos declarando adquirida la propiedad del bien por prescripción. Sólo en caso de haber optado el solicitante por elevar a escritura pública la solicitud, se insertarán a la misma los avisos, el acta de presencia y demás instrumentos que el solicitante o el Notario consideren necesarios, acompañándose al Registro como parte notarial únicamente el formulario registral debidamente llenado. Si se opta por presentar a los Registros Públicos sólo el Formulario Registral, el Notario archivará los actuados en el Registro Notarial de Asuntos No Contenciosos.

g) Si existe oposición de algún tercero el Notario dará por finalizado el trámite comunicando de este hecho al solicitante, al Colegio de Notarios y a la oficina registral correspondiente. En este supuesto, el solicitante tiene expedito su derecho para demandar la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio en sede judicial o recurrir a la vía arbitral, de ser el caso.

h) El Notario presentará a los Registros Públicos copias certificadas de los planos a que se refiere la Ley Nº 27157.

i) El instrumento público notarial o el formulario registral suscrito por el Notario que declara la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio es título suficiente para la inscripción de la propiedad en el registro respectivo y la cancelación del asiento registral a favor del antiguo propietario.

j) Los términos se contarán por días hábiles, conforme con lo dispuesto por el Artículo 141 del Código Procesal Civil.

k) El presente trámite comprende también a la declaración de prescripción adquisitiva de dominio de terrenos ubicados en zonas urbanas que no cuenten con edificaciones.

9 Comentários:

Anónimo dijo...

Cual es el costo de este proceso, y que notarias lo hacen, porque ya consulte a varias y no hacen este tramite

Anónimo dijo...

Buenas tardes doc, mi caso es que vivi siempre con mis padres ya fallecidos, pero ahora mis demas hermanos que son 8 el total, quieren la torta por igual,yo sin interes cuide a mis padres y vele por ellos, acaso mis demas hermanos me dieron un sueldo o indenizacion nunca lo tuve nada de ellos a pesar que soy la hermana mayor, soy posicionaria y vivo como 50 años en la Casa con huerta de 2,350.00 mts2, aprox., ahora que mis hermanos cuando vienen de lima, me vienen a votarme de la casa porq tengo mi conviviente con que vivo como 10 años con el, tengo yo 60 años mi pareja 65 años, mi consulta es puedo hacer la prescripcion adquisitiva de los 2 bienes, la casa donde vivo con huerta, y el otro bien es un terreno de 6,000.00 mts.2;aprox. que lo cuido siempre bajo diario al terreno y recojo leña para poder cocinar, uno de mis hermanos estaba haciendo la declaraciÓn de herederos pero yo sali NULA, ya presente la correción y ya debe salir los primeros dias de marzo 2010 y incluido en la masa hereditaria, sali nula para mi lo hicieron a proposito, y ya no creo a mis hermanos, y deseo hacer lo que lo consulto o SI NO QUE ME RECONOSCAN LO QUE CUIDE MIS AÑOS A MIS PADRES CON UNA INDENIZACION, O QUE CADA HERMANO ME DE UN LOTE DE 120 MTS2, X 7, TENDRIA 840 MTS2, Y CASO CERRADO AYUDEME Y DEME LA DIRECCION DE SU OFICINA Y LO VISITO GRACIAS POR TODO.

Mayra Cambero dijo...

Con respecto a tu problema, en tu caso lamentablemente la ley los protege, en nuestra legislación existe lo que se llama herederos forzosos.
Sin embargo, dentro de la misma legislación, se establece que lo que usted hizo fue una administración de los inmuebles, y por ello debe recibir un contraprestación por el cuidado que realizó durante todos esos años.

Anónimo dijo...

Buenas Tardes queria hacerles una pequeña consulta, mi madre ya fallecida tiene una propiedad a su nombre( donde vivo hace más de 30 años) los recibos de servicio vienen a su nombre, es posible realziar la prescripcion adquisitiva o supletoria sin hacer antes una declaratoria de herederos(teniendo en cuanta que los unicos herederos son YO y mi hermana que vive en el extranjero y que no quiere saber nada de la casa). Agradecería su rápida respuesta, muchas gracias

Anónimo dijo...

Buenas noches Doc.Pregunto: desde el año 2000 vivo en una casa q es de los abuelos paternos de mi pareja,con quien convivo desde hace 16 años. En la casa vivía una tía soltera,quien fallece en ese año y nos piden q cuidemos la casa y q nos iban a enviar el dinero para pagar los servicios y eso nunca sucedió.¿puede solicitar la prescripcion adquisitiva? o espero cumplir los 20 años para iniciar demanda 20 añal? Gracias.

Anónimo dijo...

Qyisiera tener una consultant hacerca de la prescripcion adquisitiva

Anónimo dijo...

Buenas tardes, queria hacer una consulta mi mama tiene viviendo en un terreno por mas de 20 años, pero nunca hizo lo papeles para registrarlo claro que pagaba el autovaluo pero como nunka midio solo pagaba lo q le indicaron en la municipalidad, claro tiene agua luz y los demas servicios actualmente esta alquilado como cochera. Bueno pero este año yo junte plata para poder hacer los papeleos de registro y al ir a la municipalidad y presentar los papeles de visacion me indican q el vecino del costado a vjsado su terreno en el sistema de la municipalidad 2 metros en donde nosotros estamos posesionando nosotros desde siempre y nos indica que hay una sobreposicion claro q no tiene titulo solo lo a visado y nos indican q tendremos q registrarlo via legal, mi consulta es q puedo hacer en este caso, y que documento presentar a la municipalidad ya q no sabemos como midieron 2 metros dentro de nuestro terreno si esta separado por una pared y como pudieron visar esos documentos si nunka el vecino del costado nunk a estado posecionado y nunk nos informaron de que estaban haciendo esa medicion y que leyes me amparan para poder reclamar la propiedad a nombre de mi mama y poder registralo teniendo en cuenta q siempre emos estado posecionando ese espacio

Catalina Pereyra Montes dijo...

Buenos dias, mi caso es el siguiente vivo en una vivienda en unazona del CALLAO por màs de 12 años y quiero hacer el tramite por prescripciòn adq. pero me piden un plano de ubicaciòn de la vivienda por manzana y lote para que luego se proceda a una bùsqueda catastral pero resulta que en esta zona las direcciones estàn dadas por JR. Av. Psje. etc. en donde puedo buscar esta informaciòn. Estos requisitos me fueron pedidos en el Registro Pùblico

Anónimo dijo...

BUENAS NOCHES QUISIERA SABER COMO TENGO QUE HACER TENGO UNA MINUTA NOTARIAL QUE ME OTORGO LA ASOCIACION DE VIVIENDA PERO NUNCA ME DIERON LA ESCRITURA PUBLICA NI SE INSCRIBIO EN REGISTROS Y AHORA LA ASOCIACION YA NO ESTA VIGENTE. QUE DEBO HACER GRACIAS

Asesoria en Derecho © Layout By Hugo Meira.

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